LEY DE EDUCACIÓN
Según WikiGUate:
ARTÍCULO 56º. Definición. La Educación Bilingüe responde a las características, necesidades e intereses del país, en lugares conformados por diversos grupos étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a través de programas en los subsistemas de educación escolar y educación extraescolar o paralela.
ARTÍCULO 57º. Finalidades de la Educación Bilingüe. La Educación Bilingüe se realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las comunidades lingüísticas.
ARTÍCULO 58º. Preeminencia. La educación en las lenguas vernáculas de las zonas de población indígena, será preeminente en cualesquiera de los niveles y áreas de estudio.
Estos tres artículos crean el enfoque de la integración indígena a la educación desde la fuente materna que en este caso es el idioma ya que la niñez en particular necesita inculcar su cultura y al verse privilegiados con un idioma natal no deben de avergonzarse de tener un idioma diferente al nacional por decirlo ya que es un plus que se debe llevan con mucha honra,
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