jueves, 16 de junio de 2016

Educación de los Pueblos Indígenas


LEY DE EDUCACIÓN


En la actualidad existen leyes que respaldan la educación de los pueblos indígenas, pensando en la educación sea implementada en el idioma materno para hacer de Guatemala un país Bilingüe e Intercultural. 
 
Según WikiGUate: 
ARTÍCULO 56º. Definición. La Educación Bilingüe responde a las características, necesidades e intereses del país, en lugares conformados por diversos grupos étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a través de programas en los subsistemas de educación escolar y educación extraescolar o paralela.
ARTÍCULO 57º. Finalidades de la Educación Bilingüe. La Educación Bilingüe se realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las comunidades lingüísticas.
ARTÍCULO 58º. Preeminencia. La educación en las lenguas vernáculas de las zonas de población indígena, será preeminente en cualesquiera de los niveles y áreas de estudio.
Estos tres artículos crean el enfoque de la integración indígena a la educación desde la fuente materna que en este caso es el idioma ya que la niñez en particular necesita inculcar su cultura y al verse privilegiados con un idioma natal  no deben de avergonzarse de tener un idioma diferente al nacional por decirlo ya que es un plus que se debe llevan con mucha honra, 

Puede ver el articulo en: http://wikiguate.com.gt/unit/leccion-3-derechos-de-los-pueblos-indigenas-en-la-ley-de-educacion-nacional-de-guatemala/


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